“El pago de las costas procesales será deducible en la declaración de la renta al ser una pérdida patrimonial - Concepto de costas procesales”
Las costas procesales son
aquellos gastos necesarios o imprescindibles que se originan a una de las
partes dentro de un procedimiento, y que son consecuencia directa o inmediata
del proceso mismo. La parte que ha vencido en el proceso tiene derecho a que le
sean reembolsados estos gastos por quien ha perdido, siempre que
exista por parte del Juzgado o Tribunal que ha conocido del asunto, una condena
expresa al pago de las mismas.
Sin embargo, no siempre existe
un pronunciamiento judicial por el que se condena a una de las partes al pago
de las costas, habitualmente se produce cuando hay temeridad o mala fe por
alguna de las partes, o cuando se estima o desestima íntegramente la petición realizada
por el demandante, ya que no hay que perder de vista que tienen naturaleza reparadora.
¿Qué conceptos y gastos se
pueden considerar costas procesales?
No todos los gastos que
surgen a raíz de un procedimiento judicial tienen la consideración de “costas”,
y en este sentido la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 241 establece
que tendrán tal consideración los siguientes conceptos:
-Honorarios de la defensa y de la representación técnica
cuando sean preceptivas, es decir, honorarios de Abogado y Procurador.
- Inserción
de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso de un
procedimiento.
- Depósitos
necesarios para la presentación de recursos.
- Derechos
de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan
intervenido en el proceso.
- Copias,
certificaciones, notas y testimonios y documentos análogos que hayan de
solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a
registros y protocolos públicos que serán gratuitos.
- Derechos
arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias
para el desarrollo del proceso
- La
tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando sea preceptiva.
¿Cómo se determinan cuales
son las costas de un juicio?
Una vez que existe un
pronunciamiento firme de condena de las costas, la parte beneficiaria procederá
a su solicitud, iniciándose el procedimiento de liquidación de las mismas ante
el Secretario Judicial, donde se incluirán de forma desglosada los distintos
conceptos que mencionaba anteriormente, dándose traslado a la parte contraria a
los efectos de una posible impugnación por considerarlas indebidas o excesivas,
lo que daría lugar a un procedimiento en el que se dirimiría tal cuestión.
¿Qué dice la Dirección
General de Tributos en su Consulta Vinculante V0473/2015 sobre las costas
procesales?
Recientemente, la Dirección
General de Tributos ha establecido que cuando un contribuyente es condenado en
un procedimiento judicial al pago de las costas, esto supone una variación o
alteración en su patrimonio, y por lo tanto, teniendo en cuenta que no es un
pago voluntario como el que puede realizarse como consumidor, sino que se
establece una obligación de satisfacer esa cantidad, ha de ser considerado como
una pérdida patrimonial que se integrará en la base imponible general,
compensando entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales distintas de las
que deben integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido
en la ley.
Para poder proceder a la
deducción de este cuantía, y acreditar la pérdida patrimonial, será necesario
contar con un testimonio de la resolución en la que se acuerde la condena en
costas, el decreto que aprueba la tasación de costas realizada, y por supuesto,
el justificante del abono de las mismas.
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