"El Sexting y la nueva reforma del Código Penal"


Hace unas semanas daba una charla a jóvenes de entre 12 y 17 años sobre los riesgos del mal uso de las redes sociales, y las consecuencias legales que ello podía tener. Por supuesto, uno de los temas tratados fue el “Sexting”, un fenómeno que sigue en aumento y que cada vez es más frecuente entre los adolescentes.

El Sexting consiste en el envio o publicación de imágenes o videos de contenido sexual producidos por el propio remitente, a través de un móvil o de un dispositivo tecnológico. Esta práctica no supone ninguna ilegalidad, ya que existe un consentimiento por parte de quien lo genera y lo envía. A nadie se le escapa que el envio a otra persona de este tipo de contenido hace que se comparta nuestra intimidad, y que se pierda por completo el control de ese material desde el momento en que sale de nuestro dispositivo.

Es evidente que cuando este tipo de fotografías o grabaciones se divulgan sin el consentimiento de la persona que los genera, se conculcan varios derechos fundamentales: "el derecho a la intimidad" que no es otra cosa que el derecho de toda persona a que nadie pueda entrar en una esfera privada de su vida como es su vida sexual; "el derecho a la propia imagen" que consiste en el derecho a tener el control de la utilización pública o privada de nuestra imagen, a decidir que uso se hace de ella y cuando; y finalmente "el derecho al honor", ya que determinadas conductas de alguna manera pueden en determinados círculos dañar la reputación o la consideración social.

Sin embargo, hasta este momento no había un delito específico que castigará la difusión de imágenes que fueron recibidas con el consentimiento de su protagonista, ya que nuestro código hablaba de obtención ilícita. Este tipo de hechos no encontraba encaje en la regulación penal, lo que hacía que ante la antijuricidad de la conducta los procedimientos finalizasen en absoluciones.

La Ley Organica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal, y que entró en vigor el pasado 1 de Julio, tipifica como delito en su artículo 197.7, dentro del capítulo destinado al descubrimiento y revelación de secretos, a quienes sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, llevando aparejada una pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 12 meses. Además, en los supuestos en los que el autor del delito sea el cónyuge, o persona que esté o haya estado unida a la víctima por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o cuando la víctima es menor de edad o discapacitada, o exista un ánimo de lucro, entonces se impondrá la pena anteriormente citada en su mitad superior.

De esta forma, se da respuesta a una problemática que hasta este momento tenía una solución en nuestro sistema penal un tanto forzada, y se protege a quien practica sexting de posibles amenazas, chantajes, presiones, castigando tanto a quien recibió el material directamente como a quien lo recibe de éste y a su vez lo reenvía a otras personas, ya que el daño a la víctima se ve agravado en ambos supuestos. 

Comentarios

  1. Pedazos de mierda¡ pónganse a trabajar en los problemas que de veras importan y aplicar las leyes que ya existen en lugar de estar aprobando leyes absurdas y sexistas que ponen a los hombres a merced de las oportunistas y amenazan la libertad de expresión.

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