"El peligro de recortar los plazos de la instrucción de las causas"
Ayer hacía referencia a una
de las principales novedades que pretende introducir el Gobierno con la
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "En peligro la asistencia letrada al detenido en la toma de muestras de ADN", sin
embargo, no es la única, ya que también se pretende establecer un plazo máximo
para la instrucción de los procedimientos, concretamente de 6 meses.
Debemos recordar que la fase
de instrucción de todo procedimiento es aquella en la que el Juez realiza todas
aquellas actuaciones y practica aquellas diligencias de investigación que
considera oportunas para el esclarecimiento de los hechos, y la averiguación de
las circunstancias en que han tenido lugar, así como de los sujetos que han
intervenido.
Estamos hablando de una fase
vital y determinante del procedimiento, que tiene como finalidad la preparación
del juicio oral, ya que recabadas todas las pruebas, el juez de instrucción
determina si existen indicios racionales de la existencia de un delito, o por
el contrario procede el archivo de la causa.
Pues bien, lo que pretende
el Gobierno precisamente es fijar un plazo de 6 meses a los jueces para
desarrollar esta fase, pudiendo ampliarse hasta 18 meses de forma excepcional y
previa resolución motivada y recurrible para los sumarios más complejos. Con
esta propuesta, según ha explicado el Ministro de Justicia, se pretende evitar
"que los ciudadanos tengamos sensación de impunidad, dando agilidad a
nuestra justicia penal".
Sin embargo, no han tardado
ni 24 horas en salir al paso jueces y fiscales, afirmando que los medios con
los que cuenta actualmente la justicia española hacen absolutamente inviable
finalizar en 6 meses una investigación, por poco compleja que sea, y es que
actualmente hay determinadas diligencias que tardan en llegar al Juzgado de
instrucción más de 6 meses. Incluso hay quienes afirman con rotundidad que esta
medida en sí misma no aporta nada positivo, y es que basta con acudir a los
grandes casos de corrupción de los últimos tiempos, caso Bárcenas, Bankia,
Gürtel, etc, para comprobar que se trata de plazos absolutamente insuficientes
dada la complejidad de la instrucción. Y es que, de haberse encontrado esta
norma ya en vigor, estos casos se hubiesen sobreseído por falta de pruebas, o
se dirigirían contra muchos menos imputados, al no haber podido esclarecer
suficientemente los hechos.
Los ciudadanos queremos que
aquellos que cometan un delito sean castigados por ello, pero siempre guardando
todas las garantías, y no queremos procedimientos rápidos, o la fijación de
plazos innecesarios de investigación que den lugar a errores. Sin duda, se
trata de una medida que va a beneficiar al investigado, ya que a través del
mecanismo del recurso, va a poder dilatar a su antojo el tiempo de la
investigación judicial.
Lo sorprendente es que esta
reforrma se incluya entre las medidas contra la corrupción, y que con ella se
pretende dar agilidad a nuestra justicia, cuando lo que necesita nuestra
justicia son mayores medios materiales y humanos, algo que hasta la fecha no es
objeto de reforma o estudio...
Muy interesante la reflexión sobre lo que en aquel entonces era una perspectiva y hoy, por desgracia, al menos a mi modo de ver las cosas, es una realidad. Es una medida negativa que en nada favorece a mejorar la justicia. Un saludo compañera y enhorabuena por tu blogg.
ResponderEliminarMuchas gracias, y gracias por leer el blog.
EliminarUn saludo