"¿En qué consiste la capitalización del paro o el pago único?"


Como consecuencia de la situación de crisis que atraviesa nuestro país, muchos desempleados se han visto obligados a valorar seriamente el “autoempleo” como la opción con más perspectiva de futuro. Precisamente, con la intención de apoyar estas iniciativas surgió la posibilidad de “capitalizar del paro”, intentando que a través de esta medida se minimizase la falta de financiación con la que se encontraban y se continúan encontrando a día de hoy, aquellas personas que quieren poner en marcha un negocio.

Así, a través del pago único, el trabajador desempleado puede solicitar que se le adelante todo lo que le quede por cobrar de su prestación por desempleo, y utilizar esa cantidad para financiar y poner en marcha un nuevo negocio. Sin embargo, la puesta en marcha de cualquier tipo de proyecto no da derecho a solicitar la capitalización del paro, para que la misma sea estimada ha de consistir en: (1) el inicio de una actividad como trabajador autónomo; o (2) la incorporación a una cooperativa; o (3) la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente.

¿Quién y para qué se puede solicitar el pago único de la prestación?

Este derecho le tiene reconocido aquella persona que tiene reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo (se excluyen los subsidios), y que tiene pendiente de percibir al menos tres meses de prestación. Además, no podrán beneficiarse aquellas personas que ya tuvieron reconocido este derecho en los cuatro años anteriores, o que se encuentran en un procedimiento judicial por haber impugnado el cese de la relación laboral, hasta que éste se vea resuelto. Para que finalmente pueda estimarse la solicitud, el trabajador no podrá iniciar la actividad antes de la presentación de la misma, consistiendo éste hecho en el error más habitual

El destino que se le tiene que dar a esa cuantía queda perfectamente establecido, de forma que el solicitante está obligado a destinarlo a: (1) financiar la inversión de su proyecto de autoempleo (con un límite del 60% del total, salvo los menores de 30 años, o 35 en el caso de las mujeres que podrán destinar el 100%); o (2) a subvencionar las cuotas mensuales pagadas a la Seguridad Social; o (3) al pago de la inversión y a pagos de las cuotas de la Seguridad Social;

Una vez solicitada y concedida la capitalización del paro, el trabajador tiene que presentar la documentación que acredite que se ha realizado una inversión, se ha iniciado la actividad (para lo que tiene un mes desde que percibe el importe del pago único), se ha producido la incorporación a una cooperativa, o ha tenido lugar una aportación de capital. Es importante que el solicitante no olvide que tiene la obligación de permanecer en la actividad con carácter estable, ya que en caso de incumplir con cualquiera de los requisitos, estará obligado a devolver la cuantía recibida. 

Por otro lado, y para aquellos que se estén planteando la solicitud del pago único, es importante saber que la cantidad percibida esta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando la actividad se mantenga durante un plazo de 5 años.


2º FOTO: LEGALTODAY.COM

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