“Los efectos del ERTE en la declaración de la renta y la novedad en el plazo para el pago del impuesto”

 


Hoy da comienzo la campaña de renta y con ella la obligación de los contribuyentes de ajustar cuentas con Hacienda en relación al ejercicio 2020. Sin duda un año que no olvidaremos, y en el que cerca de 3.500.000 trabajadores han estado inmersos en un ERTE, y por lo tanto han recibido rendimientos del trabajo de dos pagadores, por un lado su empleador y por otro el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Tienen obligación de realizar la declaración de la renta?

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores, como ocurre a aquellos que han estado incluidos en un ERTE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Por lo tanto, es muy posible que haya contribuyentes que habitualmente no estaban obligados a presentar la declaración por IRPF, pero que a la vista de sus rendimientos del pasado año, ahora si tengan la obligación e incluso que el resultado de la misma sea a ingresar, ya que las cantidades percibidas por el SEPE no llevan ninguna retención

La novedad del fraccionamiento de pago

Ante esta situación, la Agencia Tributaria ha introducido un cambio normativo que permite a los contribuyentes afectados por Expedientes de Regulación de Empleo fraccionar el pago del IRPF sin intereses durante seis meses, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de Julio de 2021 y el último el 20 de Diciembre de 2021. Hasta ahora, y así continua siendo para el resto de contribuyentes, únicamente era posible dividir el pago en dos plazos, el 60% inicial al acabar la campaña de renta y el 40% restante a principios del mes de noviembre. La novedad del fraccionamiento en seis meses tiene carácter voluntario y está prevista tanto en los casos de tributación individual como conjunta.

¿Qué ocurre con las cantidades indebidamente percibidas del SEPE?

Durante muchos meses los abonos realizados por el SEPE tenían errores que todavía hoy se están intentando subsanar, por lo que hay contribuyentes que recibieron una cantidad mayor a la que le correspondía, y que en algunos casos ya han devuelto.

Por ello, tenemos que distinguir aquellos supuestos en los que el SEPE ha iniciado el expediente de reintegro de ese exceso, de aquellos otros en los que el expediente se ha completado.

En principio, cuando el contribuyente ha procedido en 2020 al reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE, podrá presentar su declaración con normalidad ya que la Agencia Tributaria conocerá tal situación, y así aparecerá reflejado en los datos fiscales.

Sin embargo, cuando en el año 2020 no se haya producido el reintegro de lo pagado por exceso por el SEPE podemos encontrarnos un primer escenario en el que el procedimiento ya este iniciado, en cuyo caso aparecerá en la información fiscal y la Agencia Tributaria informará de los importes al contribuyente, quien podrá mostrar su conformidad o no con las cuantías, pudiendo presentar la declaración con normalidad. 

Y un segundo escenario en el que el procedimiento de reintegro ni siquiera este iniciado por el SEPE, por lo que puede que no se haya informado debidamente a la Agencia Tributaria y no aparezca en la información fiscal del contribuyente. Si el contribuyente conoce el importe que tendrá que devolver, podrá reducir sus ingresos en esa cuantía al momento de la presentación de la declaración. Si por el contrario desconoce ese importe, o prefiere esperar a que el SEPE le notifique, entonces deberá declarar la cantidad que efectivamente ha percibido en exceso, y en el futuro tendrá que rectificar la declaración una vez reintegrado la cantidad al SEPE. 

La recomendación es siempre revisar la información fiscal con la que cuenta la AEAT, ya que son muchas las ocasiones en las que nos encontramos con datos erróneos u omisiones que afectan al resultado final de la declaración.

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