¿Cuáles son las consecuencias de grabar y difundir vídeos de personas que se saltan el confinamiento?
Desde que se decretó el Estado de Alarma
el pasado 14 de marzo, todos hemos visto a familiares, amigos o vecinos
saltarse el confinamiento obligatorio o no ser todo lo diligentes o
responsables al realizar las actividades que sí están permitidas. Las horas de
confinamiento incluso han dado lugar a que ciudadanos se conviertan en policías
desde sus ventanas, llegándose a hacer virales en redes sociales sus vídeos en
los que aparecen ciudadanos haciendo deporte en la calle, saltándose
reiteradamente el confinamiento, paseando, reunidos en un parque, en
definitiva, haciendo de todo menos quedarse en casa, mientras que otros les
increpan e insultan.
La crisis sanitaria que atravesamos hace que todas las conductas de los ciudadanos que incumplen el confinamiento encuentren un reproche social que aumenta con el paso de los días. Sin embargo, ¿se puede grabar y difundir estos vídeos por redes sociales?
La crisis sanitaria que atravesamos hace que todas las conductas de los ciudadanos que incumplen el confinamiento encuentren un reproche social que aumenta con el paso de los días. Sin embargo, ¿se puede grabar y difundir estos vídeos por redes sociales?
Es importante partir de la idea de que el
Estado de Alarma limita nuestra libertad de movimiento, pero no supone una
suspensión de los derechos que tenemos como personas, y por lo tanto, la
grabación y difusión de esta clase de videos puede vulnerar dos derechos
fundamentales, el derecho al honor y el derecho a la propia imagen.
En este sentido, la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, sobre la protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y el artículo 18 de
la Constitución Española que establece que “se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” podrían
constituir la base legal suficiente para el inicio de acciones civiles, ya que
la imagen de una persona, incluso la captación de su voz constituyen datos
personales, y por lo tanto, están protegidos.
En primer lugar, si en la grabación se
puede identificar a la persona que aparece en ella, y difundimos ese vídeo sin
su consentimiento, el perjudicado podría acudir a la vía civil por una posible
vulneración del derecho a la propia imagen y exigir una indemnización al autor
del vídeo
Si por el contrario, no es posible
identificar a la persona que aparece en el vídeo o su rostro está pixelado, la
conducta no podrá ser sancionada en ningún caso, aunque la persona protagonista
del mismo si se identifique.
¿Qué ocurre si se graba a alguien que
parece saltarse el confinamiento pero en realidad tiene una causa justificada
para desplazarse?
Salvo supuestos muy concretos en los que
el margen de error es muy limitado, por ejemplo los runners o ciclistas, lo
cierto es que no se puede afirmar con seguridad que una persona que sale de su
casa no tiene una razón justificada para ello.
En esos supuestos, si con el visionado del
video podemos saber la identidad de la persona que aparece en él, además del
derecho a la propia imagen podría conculcarse el derecho al honor, por lo que
la indemnización solicitada por el perjudicado al autor podría ser mayor.
En cualquier caso, para determinar la
indemnización que le puede corresponder a la persona que aparece en el vídeo
difundido se tendrá que tener en cuenta el daño que las imágenes han provocado,
para lo que se valorará el alcance que han tenido en función a las redes sociales
donde se han publicado, el número de seguidores que aquellas tienen, si se han
convertido en virales, si han sido reproducidas por medios de comunicación,
etc. Todas estas circunstancias van a ser tenidas en cuenta para el
establecimiento de la indemnización.
¿Y si se trata de un personaje público?
Cuando se trata de una persona pública la
situación varía sustancialmente, entrando en conflicto el derecho a la
información y el derecho a la intimidad, siempre que su actuación se desarrolle
en un espacio público, por lo que habría que analizar el supuesto concreto para
determinar si se conculca o no sus derechos.
Por otro lado, la Agencia Española de
Protección de Datos podrá sancionar a las personas que utilicen datos
personales de otras (imagen, voz, etc) sin su consentimiento, al considerar que
con su publicación se pudiera estar dando un tratamiento ilícito de esos datos,
o que pudiera estar incumpliendo los requisitos previstos en la normativa de
protección de datos.
Para ello, basta con que las personas
afectadas ejerzan su derecho a reclamar ante la AEPD esas publicaciones
indebidas, y solicitar que esos vídeos e imágenes sean eliminados.
En mi opinión, debemos ser responsables, y
no grabar ni difundir vídeos en los que aparezcan terceras personas que puedan
ser identificadas, cuando no contamos con su consentimiento para ello, ya que
tales acciones pueden traer consecuencias.
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