"El Tribunal Supremo declara nula la comisión por descubierto al considerarla abusiva"



El pasado 25 de Octubre de 2.019, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que declara por primera vez la nulidad de la comisión de posiciones deudoras, al entender que se trata de una cláusula abusiva. estimando la reclamación de una clienta de Kutxabank a la que la entidad cobraba 30 Euros cada vez que su cuenta quedaba en descubierto.

La cláusula de posiciones deudoras es aquella que recoge una comisión automática por el simple hecho de tener una cuenta en negativo o dejar de pagar una cuota de un préstamo. Lo habitual es varíe según el banco, pero suele oscilar entre 20 y 40 euros. 

De esta forma, el Tribunal Supremo confirma el criterio de muchas Audiencias Provinciales que durante estos años han venido dictando Sentencias en el mismo sentido, y también reconoce que se trata de una cláusula arbitraria e imposible de justificar desde el punto de vista de protección del consumidor, una vez que ya se cobran los intereses de demora. 

Según el Alto Tribunal, estas cláusulas son demasiado indeterminadas y no identifican claramente el tipo de gestión que la entidad lleva a cabo, por lo que no es posible determinar cual es el gasto efectivo que la situación de descubierto ocasiona, ya que no es lo mismo realizar una llamada al cliente, mandar una carta, un burofax, o cualquier otro tipo de comunicación. 

El Tribunal Supremo reconoce que la entidad podrá cobrar esta comisión cuando no reitere la reclamación de un mismo saldo a través de otras gestiones, pero nunca de forma automática, y siempre que sea posible identificar la gestión y acreditar el gasto que supone para la entidad. 

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había dictado una Sentencia, de fecha 3 de Octubre de 2.019, en la que estableció que el consumidor debe poder comprobar que las gestiones o gastos ocasionados al banco no se duplican o se solapan.

Con esta resolución se abre aún más la puerta a multitud de reclamaciones de consumidores que durante estos años no han podido hacer frente a sus cuotas de hipoteca, y además de los intereses moratorios que les han sido aplicados, algunos nulos también, se ha añadido una comisión automática totalmente abusiva. 

¿Cómo reclamar las comisiones cobradas aplicando esa cláusula?

En primer lugar, el consumidor deberá localizar en su escritura de préstamo la comisión de posiciones deudoras, que generalmente aparece recogida en la cláusula  número cuatro, entre otro tipo de comisiones, y reclamar a la entidad bancaria los importes indebidamente cobrados, indicando si es posible las fechas en las que fueron cargados, así como el interés legal correspondiente.

Lo más habitual es que el Banco rechace esta reclamación, o ni siquiera la conteste, por lo que el consumidor deberá iniciar un procedimiento judicial solicitando la nulidad de la cláusula y la devolución de las cuantías indebidamente cobradas, para lo que necesitará la intervención de abogado y procurador.  

Con toda probabilidad, y como ya ha ocurrido con la cláusula suelo, la de gastos de hipoteca y alguna otra, las entidades bancarias responderán que esta Sentencia del Tribunal Supremo no les resulta de aplicación, ya que se refiere a la relación de una persona concreta con su banco. De alguna manera,  es cierto, sin embargo esto no debe frenarnos en absoluto.

Animo a los consumidores a los que se les haya aplicado estas comisiones a reclamar su dinero, y espero que esta resolución no de lugar a medidas por parte del Gobierno que retrasen las reclamaciones judiciales y beneficien a las entidades bancarias, como desgraciadamente ya ha ocurrido con otras clausulas. 

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