"El Tribunal Supremo declara nula la comisión por descubierto al considerarla abusiva"
El pasado 25 de Octubre de 2.019, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en
la que declara por primera vez la nulidad de la comisión de posiciones deudoras,
al entender que se trata de una cláusula abusiva. estimando la reclamación
de una clienta de Kutxabank a la que la entidad cobraba 30 Euros cada vez que
su cuenta quedaba en descubierto.
La cláusula de posiciones deudoras es
aquella que recoge una comisión automática por el simple hecho de tener una
cuenta en negativo o dejar de pagar una cuota de un préstamo. Lo habitual es varíe
según el banco, pero suele oscilar entre 20 y 40 euros.
De esta forma, el Tribunal Supremo
confirma el criterio de muchas Audiencias Provinciales que durante estos años
han venido dictando Sentencias en el mismo sentido, y también reconoce que se
trata de una cláusula arbitraria e imposible de justificar desde el punto de
vista de protección del consumidor, una vez que ya se cobran los intereses de
demora.
Según el Alto Tribunal, estas cláusulas
son demasiado indeterminadas y no identifican claramente el tipo de gestión que
la entidad lleva a cabo, por lo que no es posible determinar cual es el gasto
efectivo que la situación de descubierto ocasiona, ya que no es lo mismo
realizar una llamada al cliente, mandar una carta, un burofax, o cualquier otro
tipo de comunicación.
El Tribunal Supremo reconoce que la
entidad podrá cobrar esta comisión cuando no reitere la reclamación de un mismo
saldo a través de otras gestiones, pero nunca de forma automática, y siempre
que sea posible identificar la gestión y acreditar el gasto que supone para la
entidad.
En este sentido, el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea ya había dictado una Sentencia, de fecha 3 de Octubre de
2.019, en la que estableció que el consumidor debe poder comprobar que las
gestiones o gastos ocasionados al banco no se duplican o se solapan.
Con esta resolución se abre aún más la
puerta a multitud de reclamaciones de consumidores que durante estos años no
han podido hacer frente a sus cuotas de hipoteca, y además de los intereses
moratorios que les han sido aplicados, algunos nulos también, se ha añadido una
comisión automática totalmente abusiva.
¿Cómo reclamar las comisiones cobradas aplicando esa cláusula?
En primer lugar, el consumidor deberá localizar
en su escritura de préstamo la comisión de posiciones deudoras, que
generalmente aparece recogida en la cláusula
número cuatro, entre otro tipo de comisiones, y reclamar a la entidad
bancaria los importes indebidamente cobrados, indicando si es posible las
fechas en las que fueron cargados, así como el interés legal correspondiente.
Lo más habitual es que el Banco rechace
esta reclamación, o ni siquiera la conteste, por lo que el consumidor deberá
iniciar un procedimiento judicial solicitando la nulidad de la cláusula y la
devolución de las cuantías indebidamente cobradas, para lo que necesitará la
intervención de abogado y procurador.
Con toda probabilidad, y como ya ha
ocurrido con la cláusula suelo, la de gastos de hipoteca y alguna otra, las
entidades bancarias responderán que esta Sentencia del Tribunal Supremo no les
resulta de aplicación, ya que se refiere a la relación de una persona concreta
con su banco. De alguna manera, es
cierto, sin embargo esto no debe frenarnos en absoluto.
Animo a los consumidores a los que se les
haya aplicado estas comisiones a reclamar su dinero, y espero que esta
resolución no de lugar a medidas por parte del Gobierno que retrasen las
reclamaciones judiciales y beneficien a las entidades bancarias, como
desgraciadamente ya ha ocurrido con otras clausulas.
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