¿Es posible despedir a un trabajador por impuntualidad o inasistencia si el metodo de fichaje es inexacto?
El pasado 12 de mayo entró en vigor la
normativa sobre el Registro de Jornada de Trabajo, recogida en el Real Decreto
Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la
precariedad laboral, obligando a las empresas a garantizar el registro de
jornada diario, incluir en el registro el horario concreto de inicio y fin de
la jornada, guardar esta información durante cuatro años y ponerla a
disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores
laborales.
Lo cierto es que desde entonces han
existido multitud de conflictos al respecto, llegando algunos a los Juzgados y Tribunales.
Este verano, el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid dictaba una Sentencia, de fecha 12 de Julio de 2.019, en la
que analiza el despido disciplinario de un trabajador, que según la empresa
acumulaba varios días de inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo,
así como faltas de puntualidad en la hora de entrada y salidas antes de la hora
establecida.
No era un hecho controvertido para las
partes que el centro de trabajo, donde el trabajador prestaba servicios de
profesor, contaba con un sistema informático de fichaje que era el utilizado
para controlar a los trabajadores y su jornada, y les permitía registrar su
entrada y salida diariamente.
Sin embargo, el trabajador alegó que los
datos que ofrecía el sistema de fichaje estaban manipulados, ya que se
producían continuos fallos en el mismo, lo que había sido puesto de manifiesto
por él mismo en momentos anteriores a su despido. En este sentido, el
trabajador reconoce expresamente que “el sistema de fichaje tiene y ha
tenido continuos errores a lo largo de su existencia, como ya he puesto de
manifiesto con anterioridad a sus superiores, pues en numerosas ocasiones no ha
reconocido mi huella dactilar”.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid concluyó de forma similar a como lo hizo el juez en primera
instancia, en el Juzgado de lo Social Número 28 de Madrid, considerando el
despido como improcedente y condenando a la empresa a readmitir o indemnizar al
trabajador, al entender que “el sistema informático de control horario mediante
huellas dactilares que la recurrente tiene instaurada en el centro de trabajo
donde presta servicios el actor no es fiable, ni fidedigno, al menos en lo que
atañe al demandante, de lo que se sigue que no tenga debidamente acreditada
ninguna de las ausencias injustificadas al trabajo que se le imputan en la
comunicación de despido disciplinario, ni tampoco ninguno de los retrasos o
faltas de puntualidad, de un lado, y salidas anticipadas, es decir, antes de la
hora establecida, de otro, que también se le achacan”.
Incluso, la resolución reconoce que “la
única falta achacable al demandante es que debería haber puesto en conocimiento
de la Escuela que no le funcionaba el sistema de fichaje, falta que no
constituye infracción alguna, al menos, esto no se ha acreditado por parte de
la empresa, y es más, si llama algo la atención es la buena fé por parte del
trabajador que no supuso en ningún momento que la falta de poner en
conocimiento el mal funcionamiento del programa informático, le acarrearía el
despido, lo que sí demuestra la mala fé de la empresa por no haberle informado
de este problema, ya que no es creíble que la empresa lo supiera mes y medio
después, puesto que los fichajes deben ser controlados día a día. Se trata, por
tanto, de un despido improcedente a todas luces, por lo que debe estimarse la
demanda en este sentido”.
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