¿Cuándo se aplica la circunstancia agravante de género?
La agravante de género fue introducida en nuestro sistema con la reforma de marzo de 2.015, y aparece recogida en el artículo 22.4º del Código Penal, pero antes de entrar a conocer en qué consiste, debemos dar respuesta a otra cuestión ¿Qué es una agravante?
Las agravantes, al igual que las atenuantes, son circunstancias accidentales que concurren en la comisión de un delito, y que unidas a los elementos esenciales de éste aumentan o disminuyen la responsabilidad penal del autor. La gravedad del delito será mayor si concurre una agravante y será menor si concurre una atenuante.
Las circunstancias agravantes aparecen recogidas en el artículo 22 de nuestro Código Penal, y son un catálogo cerrado, pudiendo diferenciar dos tipos de agravantes: a) aquellas que se aprecian en el sujeto y que tienen carácter personal, y se relacionan con su disposición moral o sus relaciones particulares con el ofendido, etc; b) y aquellas otras que se aprecian en la ejecución material del hecho o medios empleados por el sujeto.
¿En qué consiste la “agravante de género"?
La inclusión de esta circunstancia en nuestro sistema responde al compromiso asumido por nuestro país con la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica firmado en Estambul, el 7 de Abril de 2.011, en el que se alude al género como “los papeles, comportamientos o actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres”
Concretamente, el artículo 22.4º del Código Penal establece que es una circunstancia agravante “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad. “
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre esta circunstancia, interpretando cuando debe ser aplicada, y así en su Sentencia, de fecha 19 de Noviembre de 2.018, establece que "la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad."
¿Es posible aplicar la agravante de género y la agravante de parentesco?
El Tribunal Supremo ha entendido que es perfectamente posible la aplicación de ambas a un mismo supuesto, ya que cada una responde a un fundamento distinto. Así, la agravante de género tiene un fundamento subjetivo, esto es, ha de concurrir en el autor del delito un ánimo de mostrar superioridad frente a la víctima mujer, y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo. Y la agravante de parentesco tiene su fundamento objetivo, ya que se aplica cuando exista una relación de afectividad o convivencia entre el autor del delito y la víctima.
¿Su aplicación requiere una intención de humillar o una situación humillante?
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, en su Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2.019, y ha matizado que para que resulte de aplicación esta circunstancia no es necesario que exista una especial intención de humillar, sino que la propia situación ya sea humillante.
En este sentido, el Alto Tribunal afirma que "no consiste en una determinada voluntad o intención del sujeto activo del delito", "no es exigible un dolo específico dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer", "basta que el autor conozca que con la conducta que ejecuta sitúa a la mujer en esa posición subordinada, humillada o dominada".
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