"El Tribunal Supremo establece el criterio sobre los márgenes de error de los radares"



Cuando se conduce al límite de la velocidad permitida, el margen de error de los aparatos que controlan la velocidad puede salvar al conductor de una sanción, de la pérdida de puntos o incluso de la pérdida del tan valioso permiso de conducir. 

Recientemente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido el criterio sobre esta cuestión, en su Sentencia 184/2018, de 17 de Abril, equiparando los radares móviles o medidores de velocidad instalados en trípodes o coches a los radares fijos.

A partir de ahora, en ambos casos el margen de error será del 5% y no del 7%, viéndose así reducido respecto al margen que se aplicaba para los radares móviles. Y es que lo que viene a afirmar el Alto Tribunal es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, afirmación que parece lógica ya que la medición, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que cualquier medición realizada desde un dispositivo en movimiento.

Y es que en todo momento, hay que diferenciar los radares fijos instalados en lugares sin movimiento de forma permanente, como edificios, postes, etc, de los medidores de velocidad móviles instalados en coches o trípodes, y que realizan su control sin movimiento, y éstos a su vez, de los cinemómetros móviles que operan en movimiento. Para los dos primeros el margen de error, tras la Sentencia del Tribunal Supremo en la que fija su criterio, es igual, el 5%, y para los últimos continuará siendo el 7%.

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