"El Tribunal Supremo establece el criterio sobre los márgenes de error de los radares"
Cuando se conduce al límite de la
velocidad permitida, el margen de error de los aparatos que controlan la
velocidad puede salvar al conductor de una sanción, de la pérdida de puntos o
incluso de la pérdida del tan valioso permiso de conducir.
Recientemente, la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo ha establecido el criterio sobre esta cuestión, en su
Sentencia 184/2018, de 17 de Abril, equiparando los radares móviles o medidores
de velocidad instalados en trípodes o coches a los radares fijos.
A partir de ahora, en ambos casos el
margen de error será del 5% y no del 7%, viéndose así reducido respecto al
margen que se aplicaba para los radares móviles. Y es que lo que viene a
afirmar el Alto Tribunal es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es
empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o
estático, el margen de error es del 5%”, afirmación que parece lógica ya
que la medición, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento,
supone un menor margen de error que cualquier medición realizada desde un
dispositivo en movimiento.
Y es que en todo momento, hay que
diferenciar los radares fijos instalados en lugares sin movimiento de forma
permanente, como edificios, postes, etc, de los medidores de velocidad móviles
instalados en coches o trípodes, y que realizan su control sin movimiento, y
éstos a su vez, de los cinemómetros móviles que operan en movimiento. Para los
dos primeros el margen de error, tras la Sentencia del Tribunal Supremo en la
que fija su criterio, es igual, el 5%, y para los últimos continuará siendo el
7%.
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