"¿Es posible reducir la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo?"




Recibimos muchas consultas en este sentido, y es que es habitual que cuando nace un nuevo hijo, el progenitor se plantee si es posible reducir la pensión de alimentos establecida respecto a otros hijos de una relación anterior. Lo cierto es que la situación de esa persona se ve modificada y alterada sustancialmente, ya que  lógicamente va a tener mayores gastos como consecuencia de ese nacimiento. 

Tradicionalmente, frente a este tipo de situaciones encontramos la oposición del progenitor custodio que considera que el nuevo nacimiento de un hijo es un acto voluntario del progenitor obligado al pago, y que antes de tomar esa decisión ya conocía su obligación para con el alimentista. ¿Es realmente así?

El Tribunal Supremo estableció doctrina jurisprudencial al respecto en su Sentencia, de fecha 30 de Abril de 2.013, en la que un padre solicitaba la reducción de la pensión de alimentos de su hijo, al haber tenido un nuevo hijo con su pareja actual, y entiende que por sí solo este hecho no puede suponer una reducción automática de la pensión, ya que es necesario valorar los ingresos de la nueva unidad familiar en su conjunto.

En este sentido, el Alto Tribunal considera que “el hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado”.

Igualmente, el Tribunal Supremo afirma que el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes”.

Posteriormente, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre esta cuestión en su Sentencia, de fecha 10 de Julio de 2.015, al entender que “el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores. Ahora bien, si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido, -situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna…”.

 Es evidente que todos los hijos con derecho a recibir alimentos de sus progenitores son iguales ante la Ley, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Española, sin que en ningún caso pueda existir un crédito preferente a favor de los nacidos en primer lugar respecto a los nacidos de una relación posterior, ni los nacidos de una relación matrimonial de una relación de hecho, o viceversa.

Por lo tanto, para que pueda ser estimada la modificación de medidas solicitada por el progenitor obligado al pago, es necesario poder acreditar que el otro progenitor del nuevo hijo no cuenta con ingresos propios para poder contribuir al sustento de ese niño, siendo el alimentante el único que tiene ingresos, y en ese caso se entendería procedente la reducción de la pensión de los otros hijos al tener los mismos ingresos pero más hijos a los que prestar alimentos.



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