"¿Es posible reducir la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo?"
Recibimos muchas consultas
en este sentido, y es que es habitual que cuando nace un nuevo hijo, el
progenitor se plantee si es posible reducir la pensión de alimentos establecida
respecto a otros hijos de una relación anterior. Lo cierto es que la situación
de esa persona se ve modificada y alterada sustancialmente, ya que
lógicamente va a tener mayores gastos como consecuencia de ese
nacimiento.
Tradicionalmente, frente a
este tipo de situaciones encontramos la oposición del progenitor custodio que
considera que el nuevo nacimiento de un hijo es un acto voluntario del
progenitor obligado al pago, y que antes de tomar esa decisión ya conocía su obligación
para con el alimentista. ¿Es realmente así?
El Tribunal Supremo
estableció doctrina jurisprudencial al respecto en su Sentencia, de fecha 30 de
Abril de 2.013, en la que un padre solicitaba la reducción de la pensión de
alimentos de su hijo, al haber tenido un nuevo hijo con su pareja actual, y
entiende que por sí solo este hecho no puede suponer una reducción automática
de la pensión, ya que es necesario valorar los ingresos de la nueva unidad
familiar en su conjunto.
En este sentido, el Alto Tribunal
considera que “el hecho de que el nacimiento se produzca por decisión
voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no
implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir
de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que
se produzca por la libre voluntad del obligado”.
Igualmente, el Tribunal Supremo afirma que “el nacimiento de un nuevo
hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de
una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la
capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente
insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta
de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la
atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la
capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de
los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las
posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene
también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los
alimentos de los descendientes”.
Posteriormente, el Tribunal
Supremo volvió a pronunciarse sobre esta cuestión en su Sentencia, de fecha 10
de Julio de 2.015, al entender que “el nacimiento de un nuevo hijo sí que
puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron
en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores. Ahora bien, si
el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el
caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que
se hace preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento
de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas
exclusivamente del marido, -situación ésta que sí redundaría en una disminución
de su fortuna…”.
Es evidente que todos los
hijos con derecho a recibir alimentos de sus progenitores son iguales ante la
Ley, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Española, sin que en
ningún caso pueda existir un crédito preferente a favor de los nacidos en
primer lugar respecto a los nacidos de una relación posterior, ni los nacidos
de una relación matrimonial de una relación de hecho, o viceversa.
Por lo tanto, para que pueda
ser estimada la modificación de medidas solicitada por el progenitor obligado
al pago, es necesario poder acreditar que el otro progenitor del nuevo hijo no
cuenta con ingresos propios para poder contribuir al sustento de ese niño,
siendo el alimentante el único que tiene ingresos, y en ese caso se entendería
procedente la reducción de la pensión de los otros hijos al tener los mismos
ingresos pero más hijos a los que prestar alimentos.
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