"¿Es posible desahuciar a un coheredero?. La viabilidad del desahucio por precario"




¿Qué ocurre cuando uno de los herederos usa unilateralmente un bien de la herencia sin el consentimiento del resto?. Es habitual que el hijo que convive con sus padres en el domicilio de éstos, continúe residiendo en la vivienda a su fallecimiento, a pesar de que en el testamento de los causantes no se establezca ningún legado a su favor.

Debemos situarnos ante una herencia que aún no está repartida, ni siquiera aceptada por los herederos, por lo que los bienes que forman parte de la misma siguen estando a nombre de los causantes, es decir, estamos ante una “comunidad hereditaria”.

Ante esta situación, algunas Audiencias Provinciales entendían que el coheredero que utilizaba los bienes en exclusividad, sin pagar renta alguna tenía un derecho o título para hacerlo, considerando que si el resto de coherederos querían poner fin a esa situación tenían que acudir al juzgado e iniciar un procedimiento de división judicial de herencia, negando así la posibilidad de acudir a la vía del desahucio por precario.

Es importante recordar que el desahucio por precario tiene lugar cuando una persona hace uso de un bien sin pagar renta alguna, por la mera permisivilidad o tolerancia del propietario, y éste quiere poner fin a ese uso y disfrute y recuperar la posesión de la finca.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido de forma reiterada que es perfectamente viable y procedente la acción de desahucio por precario frente a un coheredero siempre que la herencia permanezca indivisa. Así lo recoge en su Sentencia, de fecha 28 de Febrero de 2.013, en la que afirma que “esta sala del Tribunal Supremo tiene declarado que hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los medios admitidos en Derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva de cualquier bien hereditario”. ( SSTS de 3 de junio de 2004 y 17 de diciembre de 2007 ), añadiendo que “en el caso que se examina, el demandado está usando la finca objeto del desahucio de manera excluyente, frente al resto de los coherederos; la finca forma parte de una herencia no dividida, y la demanda pretende recuperar la finca objeto de desahucio para la comunidad hereditaria, motivo por el que concurren los presupuestos fijados por esta Sala, que permiten declarar el desahucio”.

Por su parte, el Alto Tribunal afirma en su Sentencia, de fecha 14 de Febrero de 2.014, que “estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia, no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero. Es decir, la jurisprudencia admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos, frente al coheredero, y en favor de la comunidad hereditaria.”

¿Qué ocurre cuando ya se ha realizado la aceptación y adjudicación de la herencia y uno de los herederos usa un bien en exclusiva?

En este supuesto, el uso se realiza como copropietario, y por lo tanto, el resto de copropietarios deberán iniciar un procedimiento de división de cosa común para poner fin a la copropiedad. Un procedimiento costoso que permitirá a cualquier propietario hacerse con el cien por cien de la propiedad compensando al resto en su participación, o en su defecto, finalizará con una subasta pública del bien.

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