¿Qué parte del salario es embargable? ¿Qué bienes se embargan primero?
Cuando comienzan las dificultades
económicas, y sobre todo cuando tienen lugar los primeros retrasos en los
pagos, es cuando surgen las preocupaciones sobre nuestro patrimonio.
¿Qué pueden embargar primero?
Debemos de partir de la idea de que para que pueda tener lugar un embargo,
éste ha de ser necesariamente decretado y ordenado por la autoridad judicial o
por la administración competente. Por lo tanto, un particular por sí mismo no
puede embargar bienes sin acudir al procedimiento correspondiente.
Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil 1/
2000, de 7 de Enero, establece el orden a seguir a la hora de embargar bienes
de un deudor, comenzando siempre por el de mayor facilidad para su enajenación,
y el menos gravoso para el ejecutado, salvo que las partes hayan pactado un orden especifico.
Así, nuestra legislación establece el
siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier
clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el
acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su
origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda
especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones,
títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos
procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables
a medio y largo plazo.
¿Hasta donde llega el embargo?
El embargo se circunscribe únicamente a la
cantidad que resulta suficiente para satisfacer la deuda, más los intereses y
posibles costas en caso de encontrarnos en un procedimiento judicial.
Es precisamente esta premisa la que
justifica el orden establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, no
pareciendo razonable que se pudiera embargar un bien inmueble cuando la deuda
no alcanza una cuantía de tres o cuatro cifras, existiendo en el patrimonio del
deudor bienes con valor similar a aquella.
¿El salario puede ser embargado en su
totalidad?
No solo el artículo 607.1 de la LEC sino
también el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores recogen la
inembargabilidad del salario en la cuantía equivalente al salario mínimo
interprofesional, que actualmente se encuentra en 707,60 Euros.
De la cuantía que excede de citada cantidad,
la ley marca el porcentaje que puede ser objeto de ser embargado, y así el propio artículo 607.2 de la LEC establece que:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta
la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30
por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la
anterior cuantía, el 90 por 100.
¿Existen excepciones a estos límites?
A pesar de que el deudor reciba un salario
o pensión inferior al Salario Mínimo Interprofesional, la ley prevé que será
embargable en la cuantía que sea determinada por el tribunal cuando se esté
ejecutando una condena al pago de alimentos. Sin embargo para que esta
excepción tenga lugar, han de concurrir una serie de requisitos: a) que exista
una sentencia que condene al pago de una obligación de alimentos; b) que nos
encontremos ante un procedimiento de ejecución de sentencia; c) que los
alimentos sean reconocidos a favor de un cónyuge o hijos.
¿Existen bienes inembargables?
La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue
entre aquellos bienes que nunca serán embargables de aquellos otros que no lo
son respecto al deudor. Entre los primeros encontramos: 1.º
Los bienes que hayan sido declarados inalienables; 2.º Los derechos
accesorios, que no sean alienables con independencia del principal; 3.º
Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial; 4º Los
bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Por su parte, son bienes que se consideran inembargables respecto
al deudor: 1.º El
mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su
familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes
como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten
imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan
atender con razonable dignidad a su subsistencia; 2.º Los libros e
instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que
se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de
la deuda reclamada; 3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de
las religiones legalmente registradas; 4.º Las cantidades expresamente
declaradas inembargables por Ley; 5.º Los bienes y cantidades declarados
inembargables por Tratados ratificados por España.
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