"Entre estabilidad financiera y derechos de consumidores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea apuesta por la retroactividad de las cláusulas suelo"


Finalmente llegó el día, hoy conocemos una de las Sentencias más esperadas del 2.016, y probablemente una de las más importantes de los últimos tres años, y es que son muchos los consumidores afectados por las cláusulas suelo que esperaban ansiosos la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin poder evitar preguntarse si volvería a ganar la estabilidad financiera frente a los derechos de los consumidores.

Pero, ¿qué son las cláusulas suelo?

La cláusula suelo es una cláusula contractual que habitualmente se incluía en la mayor parte de las hipotecas, por la que se fijaba un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios pactados con la entidad financiera fueran menores. A pesar de que el “euribor” (el tipo medio de interés habitual usado en hipotecas) bajase, nunca podría pagarse por debajo del tope mínimo establecido, por debajo de la cláusula suelo.

¿Qué ha pasado hasta llegar a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Cuando el euribor comenzó a bajar, las hipotecas no podían continuar bajando, y es en ese momento cuando comenzó a ganar protagonismo “las cláusulas suelo”, que hasta entonces habían pasado desapercibidas para la mayor parte de los consumidores.

El 9 de Mayo de 2.013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas de los contratos que fueran poco transparentes, entre ellas las cláusulas suelo, ya que en este caso el Alto Tribunal no se refería a la claridad en el tenor literal de la condición, sino a la necesidad de que todo consumidor pudiera comprender la trascendencia de lo que firmaba.  

Sin embargo, el Tribunal Supremo no reconoció la “retroactividad” de esta resolución, ya que entendió que por su trascendencia podría causar graves trastornos en el orden económico, y por lo tanto, en base a ella los consumidores afectados únicamente podrían reclamar el dinero que pagaron de más desde la fecha de la sentencia.  

En ese momento, muchos apuntábamos a que la fragilidad en la que se encontraba el sistema bancario español en ese momento en que se dictó la sentencia, de alguna manera obligó a no reconocer la retroactividad, poniendo de manifiesto el Alto Tribunal que un pronunciamiento en sentido contrario podría ocasionar un grave impacto económico.

¿Era realmente justo que una cuestión de esta índole se resolviera en beneficio de la estabilidad financiera en lugar de en beneficio de los derechos de los consumidores? Evidentemente NO!.


Ahora ya no importa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que no puede establecerse una retroactividad limitada en el tiempo, por ser "incompleta e insuficiente" y además contraria a la normativa comunitaria, por lo que a partir de ahora millones de afectados por estas cláusulas abusivas podrán recuperar el dinero que pagaron desde que suscribieron el contrato, y no solo desde la resolución a la que me refería antes, dictada por el Tribunal Supremo el 9 de Mayo de 2.013.

En mi opinión, se trata de una decisión totalmente acertada en la que se vuelve a poner de manifiesto que la protección de los consumidores siempre ha de ser lo primero.





FOTO:VOZPOPULI

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