"¿Hasta cuando se debe pagar la pensión de alimentos a los hijos? ¿Se extingue con la mayoría de edad?"
Hace unos días me llegaba a través del blog esta pregunta, que además me consta que es una duda muy común entre padres separados o divorciados con hijos a cargo, ¿se extingue la pensión de alimentos con la mayoría de edad?
Tal y como ya he recogido en algún post sobre derecho de familia, el concepto de “pensión de alimentos” aparece recogido en el artículo 142 del Código Civil y se entiende “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica. También la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aún después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
Si bien es cierto que la pensión de alimentos no es eterna, su extinción no necesariamente va vinculada al cumplimiento de la mayoría de edad del hijo. En este sentido, la jurisprudencia afirma que el progenitor está obligado al pago de la pensión de alimentos hasta que el hijo mayor de edad es “independiente económicamente”.
Dicho esto, encontramos un sin fin de supuestos a los que aplicar este concepto, desde el hijo mayor de edad que no estudia pero tiene un trabajo precario e inestable, el hijo que ni estudia ni trabaja, el hijo que estudia pero saca unas pésimas calificaciones hasta aquel que estudia y obtiene buenas notas. No existe una regla automática en esta cuestión, ya que es necesario analizar cada supuesto y así, determinar el derecho del hijo y la obligación del progenitor al pago de la pensión de alimentos.
Sin embargo, a nadie se le escapa que en la situación económica en la que se encuentra nuestro país, nuestros jóvenes encuentran mucha dificultad para incorporarse al mercado laboral, por lo que el concepto de “independiente económicamente” debe de contextualizarse en cada momento, analizando las circunstancias personales pero también las sociales.
Las distintas Audiencias Provinciales han venido recogiendo en sus resoluciones que cuando los hijos han acabado sus estudios y su preparación pero no encuentran un empleo por las circunstancias del mercado, la pensión debe de continuar abonándose, ya que “el acceso a un puesto de trabajo no depende solo, como afirma, de la edad y conocimientos de sus hijos”. De igual modo, cuando por parte del joven existe “desidia o dejadez” en la dedicación de sus estudios, la jurisprudencia acaba por reconocer el cese en la obligación de los progenitores de prestar alimentos.
En cualquier caso, es determinante analizar en cada supuesto si la situación en la que se encuentra el hijo mayor de edad es imputable a sus decisiones y su actuación, o existen circunstancias que hacen que sea así, encontrándonos con jóvenes de 27 años que aun perciben alimentos de sus progenitores, y jóvenes de 25 años cuya pensión se ha extinguido.
Otra de las cuestiones que suelen plantear los clientes en este tipo de situaciones es ¿a quien se ha de pagar la pensión de alimentos del hijo mayor de edad?. Parece lógico que lo siga recibiendo el progenitor custodio, ya que éste puede reclamar directamente en nombre de su hijo mayor de edad aquellas pensiones devengadas, tal y como reconoce el Tribunal Supremo en su Sentencia, de fecha 12 de Julio de 2.014.
En este sentido, hay Tribunales que entienden que si llegada la mayoría de edad se comienza a abonar la pensión directamente al hijo, se está incumpliento la resolución judicial (sentencia o convenio regulador) en la que se establecía como y donde se debía de realizar tal pago, incluso llegando a no tener en cuenta ese ingreso a los efectos de una posible reclamación de pensiones, al no ser oponible el acuerdo del progenitor con el hijo, al no ser muchas veces parte en el procedimiento de reclamación.
Al margen de lo anterior, nada impide que si hay un acuerdo de ambos progenitores, el obligado al pago comience a abonar en una cuenta en la que el hijo mayor de edad aparezca como titular, su pensión de alimentos.
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