"El Tribunal Supremo no considera que la salida del domicilio de un progenitor implique la renuncia a la custodia de sus hijos"
La mayoría de las veces en las que un cliente acudía al despacho para iniciar los trámites de divorcio, y nos hacía llegar su deseo de solicitar la custodia de sus hijos, le recomendábamos no abandonar el domicilio conyugal, y menos aún abandonarlo dejando al otro cónyuge a cargo de esos hijos, siempre que no existiese ningún riesgo o episodio de violencia que lo justificase.

Ahora, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo modifica este criterio y considera que “una salida civilizada” por parte de un progenitor en ningún caso puede perjudicarle en la solicitud de la guarda y custodia de sus hijos, debiendo realizarse un juicio de valor sobre la capacidad de ambos progenitores para hacerse cargo de los menores.
Este cambio de criterio del Alto Tribunal es probablemente, después de establecerse la custodia compartida como la regla general y no excepcional, como lo deseable en los procesos de familia, el pronunciamiento más importante en el derecho de familia en los últimos años.
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