"Estar en "paradero desconocido" no impide fijar una pension de alimentos a favor de los hijos según el Tribunal Supremo"




En algún otro artículo ya hacíamos mención a los criterios usados para el establecimiento de una pensión de alimentos en favor de un hijo. Así, por un lado, encontramos las necesidades del hijo (en función de su edad y sus circunstancias concretas), y por otro lado, la capacidad económica del progenitor obligado al pago. Pero, ¿qué ocurre cuando el alimentista está en paradero desconocido y no es posible conocer cuál es su nivel de ingresos?

Recientemente, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de fecha 22 de Julio de 2.015, en la que se abordaba este asunto. El demandado se encontraba en rebeldía procesal, es decir, que no había comparecido ni en fecha ni en forma en el procedimiento, no habiendo podido ser notificado personalmente, y por lo tanto, desconociendo su capacidad económica en ese momento.

En un primer momento, la Audiencia Provincial determinó que no podía establecerse una obligación de prestar alimentos, dadas las circunstancias, ya que resultaba imposible poder notificar personalmente su obligación al demandado, y por lo tanto, era tanto como abocarle a una responsabilidad penal por incumplimiento de sus obligaciones.

En este sentido, el artículo 227 de nuestro Código Penal establece que “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”, por lo que la Audiencia Provincial entendía que el establecimiento de una pensión sin que el progenitor lo supera, era tanto como imponerle indirectamente una responsabilidad penal.

En este escenario, el Tribunal Supremo establece que la falta de localización del padre no puede exonerarle de su obligación de prestar alimentos a sus hijos, y que por lo tanto considera que ha de “fijarse un mínimo vital de alimentos y ello aun cuando no se conozca el paradero del demandado”.

¿Qué ha de entenderse por “mínimo vital”?

El Tribunal Supremo también ha determinado que se considera mínimo vital en su Sentencia de 2 de marzo de 2.015: “un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación”.

Sin duda se trata de llegar a un equilibrio entre la protección de los intereses del “rebelde procesal” y los derechos del menor de edad, siempre partiendo de “la obligación que el padre tiene, constitucionalmente establecida, de prestar asistencia a sus hijos” (art 39 Constitución Española).

Finalmente, y después de dejar clara su postura, y aunque no se concrete el importe de la pensión que ha de establecerse, el Tribunal Supremo fija como pensión de alimentos el 10% de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre. En el momento en el que el demandado vuelva a estar localizable y pueda acreditar sus ingresos, tanto el progenitor custodio como aquel podrán interesar una modificación de medidas y ajustar la pensión a los nuevos datos económicos.

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