"El Usufructo - Derechos y Obligaciones"


El derecho de usufructo constituye el derecho de uso y disfrute de una cosa ajena más importante de nuestro sistema, definido por algunos autores como “el derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena, sin alterar su modo de ser, su esencia”. Este aprovechamiento sobre una cosa ajena puede ser directo o indirecto, es decir, lo puede poseer y disfrutar el propio usufructuario, o puede permitir que un tercer lo haga.

El propietario de la cosa conserva su “derecho de propiedad” sobre ella, aunque éste queda reducido básicamente a poder disponer de la misma y recuperar el resto de facultades una vez se haya extinguido el usufructo, convirtiéndose hasta que ello se produzca en “nudo propietario”.

Entre los derechos que tiene el usufructuario destacan:

      Derecho de disponer de su derecho de usufructo. Tiene la posibilidad de arrendar su derecho e incluso venderle, extinguiéndose cualquier de estos negocios cuando se extinga el usufructo.

Esta es una de las cuestiones que más dudas produce entre los clientes, y es que les cuesta entender que alguien le deje a otra persona el uso y disfrute de una vivienda, por ejemplo, y luego ésta última pueda arrendar la vivienda a un tercero, pero en realidad nuestro sistema concede al usufructuario la facultad para disponer de su derecho de usufructo, en ningún caso podrá disponer de la cosa puesto que no es propietario, es decir, nunca podría venderla o hipotecarla.

    Derecho a percibir los frutos de los bienes usufructuados. Tiene la facultad de aprovecharse de la cosa usufructuada (por ejemplo la renta en un supuesto de arrendamiento de la cosa)

     Derecho a realizar las mejoras necesarias en la cosa.


Frente a los derechos, el usufructuario también tiene importantes obligaciones:

            Deber de conservar la forma y sustancia, en ningún caso puede alterar el modo de ser de la cosa ajena usufructuada, lo que se traduce en la imposibilidad que tiene de perjudicar la cosa, destruirla o consumirla.

           Deber de realizar las reparaciones ordinarias que necesite la cosa. Se obliga a realizar los gastos necesarios que exijan los deterioros de la cosa, los desperfectos que procedan del uso normal de la misma.

Deber de responder de los daños que sufra la cosa usufructuada en caso de que se haya arrendado ese derecho. Si el usufructuario arrienda la cosa en usufructo, y ese tercero que le sustituye en el uso y disfrute deteriora o daña la misma, de tales daños por su responsabilidad que tiene frente al nudo propietario.

Deber de comunicar al nudo propietario la necesidad de reparaciones extraordinarias en la cosa. Aquellas reparaciones que van más allá del arreglo de desperfectos procedentes del uso natural de la cosa.

El derecho de usufructo finaliza principalmente: (a) por la muerte del usufructuario; (b) por finalización del plazo establecido o cumplimiento de condición resolutoria; (c) por la reunión en la misma persona de usufructo y propiedad; (d) por renuncia del usufructuario; (e) por la pérdida de la cosa;

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