"El Agua y su Saneamiento. ¿Derechos Humanos?"


Hace unos meses, la revista cultural SEDE de Torrelavega me propuso realizar una colaboración en su próximo número dedicado íntegramente al "AGUA". Por supuesto, acepté la invitación y hace solo unos días ha sido publicada, así que os dejo el artículo esperando que os guste!.


El agua es un elemento indispensable para la vida de cualquier persona, pero también lo es para la realización de otros derechos, como el derecho a una vida digna, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, o la salud. La Comunidad Internacional ha tomado conciencia de la necesidad de considerar el agua como un derecho humano, por lo que a lo largo de los siglos XX-XXI, de forma implícita o explícitamente, ha ido incluyendo este derecho en tratados y declaraciones internacionales.

Las primeras referencias las encontramos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), donde se recogen derechos que requieren para su realización el acceso al agua, aludiendo de forma implícita al derecho humano al agua al referirse al derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. Tenemos que esperar hasta la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) para encontrar una mención expresa, refiriéndose a que las mujeres en las zonas rurales tienen derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas, incluyendo el abastecimiento de agua y los servicios sanitarios. Posteriormente, encontramos la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) donde se recoge el derecho de todos los niños y niñas al disfrute del más alto nivel posible de salud que se asegurará, entre otros medios, mediante el suministro de agua potable salubre, y así también lo hace la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), que reconoce "el derecho de las personas con discapacidad a la protección social, […] incluidas medidas para asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable”

¿En qué consiste el derecho humano al agua?

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales definió el derecho al agua como "el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico", añadiendo además que este acceso debía de ser continuo y en cantidad adecuada a la dignidad, la vida y la salud humanas, suficiente para beber, cocinar y para la higiene personal y doméstica.
Según la Organización Mundial de la Salud, se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud. Sin embargo, estas cantidades varían enormemente dependiendo de las zonas geográficas o del colectivo al que nos refiramos (niños, mujeres, ancianos, etc).

Este reconocimiento supone el primer paso para lograr el disfrute universal de este derecho, sin embargo nunca se alcanzará en los términos en los que le define el Comité si además de medios técnicos y económicos no existe voluntad política, ya que son muchos los conflictos que a día de hoy, quedan pendientes de regulación: la contaminación de los recursos hídricos, la protección contra amenazas a la seguridad personal al acceder al agua o servicios de saneamiento fuera del hogar, etc.

A pesar de que de la propia definición de derecho al agua se desprende que ésta ha de estar al alcance de todos, lo cierto es que son numerosas las comunidades rurales que se encuentran a diario con largas distancias para llegar a un grifo público, viéndose obligadas a esperar durante horas largas colas para finalmente conseguir unos 20 o 25 litros con los que deben cargar durante el camino de vuelta a su aldea, tratándose de una labor realizada casi siempre por mujeres y niños. Y no es que el acceso de todos al agua implique necesariamente un servicio de suministro y saneamiento dentro del hogar, que por otro lado es la forma de suministro más óptima para el desarrollo humano, ya que resultaría imposible en muchos países, pero si al menos servicios a una distancia razonable de la vivienda, y por supuesto siempre y en todo caso en escuelas, hospitales, campamentos de refugiados, etc, para poder hablar de un trato humano y de respeto a la dignidad. Sin embargo, una gran parte de la población mundial se sitúa por debajo de los umbrales mínimos de necesidades básicas de agua.

Los Estados tienen que continuar dando pasos, y para ello es fundamental la inclusión del derecho al agua en las legislaciones nacionales de todos los países, ya que son éstos los que han de garantizar el acceso al agua a un coste asequible para todos.

En este sentido, algunos países como Ecuador, Congo, Uruguay, Bolivia, ya han incluido este derecho en sus Constituciones, o al menos, han aprobado normativa que permite ampliar y mejorar los servicios de agua y saneamiento. Así, Sudáfrica no solo ha recogido este derecho en su Constitución, sino que además en 1998 abolió la propiedad privada del agua y desde 2001, garantiza que a todos los hogares lleguen 6.000 litros mensuales de agua de forma gratuita, ajustando las tarifas a partir de esa cantidad a la función del uso del agua y a la situación socioeconómica del usuario. En Bélgica, se garantiza el derecho fundamental de acceso al agua y al saneamiento, siendo los gobiernos regionales y municipales los encargados de hacerlo posible. La mayoría de sus regiones facilitan a sus ciudadanos una cantidad de agua anual a bajo precio, financiada principalmente por los precios pagados por los grandes consumidores.

Los Estados tienen la obligación de proteger y promover los derechos humanos y no limitarse a su mero reconocimiento. Y es que son solamente éstos los que pueden prestar la asistencia y la cooperación internacional necesaria para que aquellos países en vías de desarrollo logren hacer efectivo este derecho. Se trata de una prioridad que debe de ser entendida por los Estados como tal, que ha de transformarse en políticas y programas que garanticen el acceso de todos a este servicio.

Junto a los tratados y declaraciones internacionales existen multitud de acuerdos regionales que incluyen el derecho al agua de forma expresa en sus textos, dando de un modo creciente importancia al saneamiento, y así encontramos la Carta Árabe de Derechos Humanos (2004) que insta a los Estados a proporcionar a todas las personas agua potable segura y sistemas de saneamiento adecuados.

Sin embargo, a pesar de que existe un claro consenso en la comunidad internacional sobre el derecho al agua como un derecho humano, lo cierto es que el saneamiento continua siendo el caballo de batalla, que pone en peligro el disfrute de ese derecho.

Los datos son realmente preocupantes, ya que según la Organización Mundial de la Salud, 884 millones de personas en el mundo carecen de un acceso seguro a agua potable, y 2.600 millones de personas carecen de acceso a saneamiento básico (el 40% de la población mundial), cada día mueren aproximadamente 10.000 personas por enfermedades evitables debidas a agua no segura y a un saneamiento deficiente.
La falta de acceso al agua y al saneamiento tiene importantes costes, tanto en términos sociales como humanos. Los datos no dejan lugar a dudas, y a esas cifras se suman los millones de personas en situación de pobreza extrema que viven en asentamientos precarios que simplemente no están ni siquiera contabilizadas en las estadísticas.

¿Consecuencias de no reconocer el saneamiento como recurso humano?

El derecho internacional ha dejado claro que el agua y el saneamiento son categorías distintas, y a pesar de que cada vez son mas las declaraciones nacionales e internacionales que ven la necesidad de un cambio en este sentido, lo cierto es que el acceso a servicios de saneamiento aun no se ha reconocido como derecho independiente.
A nadie se le escapa que ambos conceptos están estrechamente vinculados, resultando evidente que sin servicios de saneamiento no es posible disfrutar de derecho al agua, pues repercute seriamente en la calidad del mismo. Otra de las importantes consecuencias que provoca la falta de saneamiento tiene que ver con el impacto que éste tiene en la salud de las personas, y en ocasiones ha dado lugar a la contaminación generalizada de las fuentes de agua de las que depende la supervivencia de las comunidades. En este sentido, los datos muestran como  la falta de saneamiento tiene graves repercusiones en el derecho a la salud, y es que cada año mueren alrededor de 1,8 millones de niños por diarrea y otras enfermedades provocadas por el agua insalubre (cerca de 4.900 víctimas por día). El mundo actualmente cuenta con la tecnología, la capacidad humana y los recursos económicos que permitirían erradicar la inseguridad del agua de millones de personas, y además sabe de sobra lo importante que es terminar con el problema. En Europa o Estados Unidos, las personas viven sin el temor de contraer enfermedades infecciosas transmitidas por el agua, han dejado atrás enfermedades que suponían una gran amenaza. ¿Por qué no ayudar a eliminar esa amenaza de otras partes del mundo?. Actualmente el agua limpia y el saneamiento se encuentra entre las medidas preventivas más poderosas para reducir la mortalidad infantil.

El derecho a servicios de saneamiento también comienza a consagrarse en algunas Constituciones y legislaciones nacionales, países como Argelia, las Maldivas, Sudáfrica,  Bolivia y Uruguay le han incluido expresamente.

En el año 2.000, los lideres mundiales reunidos en la Cumbre del Milenio de la ONU incluyeron entre los “Objetivos del Desarrollo del Milenio” como meta 10: “la reducción a la mitad del número de personas sin acceso a agua segura y a servicios de saneamiento antes del año 2.015”. A pesar de que el progreso se ha acelerado en los últimos años, catorce años después se puede afirmar con rotundidad que se trataba de una meta demasiado ambiciosa.

Quizás deba de verse como el primer peldaño de una larga escalera, y la Comunidad Internacional deba seguir trabajando para que el desarrollo realizado estos años no finalice y el progreso continue, ya que de no hacerlo, las desigualdades entre países aumentarán impidiendo a millones de personas salir de la más absoluta pobreza. Al igual que ocurre en los países desarrollados, los países en vías de desarrollo también tienen derecho a aspirar a acceso al agua, a sistemas de abastecimiento y a redes de saneamiento. Ninguna persona puede verse privada de acceso a agua potable por no poder asumir el coste, y con ello no hablo de gratuidad, sino de la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para velar por que sus ciudadanos tengan acceso a una cantidad mínima indispensable.

Además, con inversiones económicas iniciales se conseguiría reducir los costes finales que afrontan los sistemas de salud. Investigaciones de la Organización Mundial de la Salud indican que cada dólar gastado en saneamiento genera, de media, unos beneficios de 9 dólares en desarrollo de costes y aumento de la productividad, lo cual la convierte en una de las intervenciones de desarrollo más rentables. Ya hay quien augura que la meta 10 de los Objetivos de Desarrollo de Milenio no se alcanzará hasta por lo menos el año 2.026, y aun así habrá todavía mucho por conseguir. 

Os dejo el enlace de la revista, para que podáis leerla al completo: Revista número 54


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