"El Tribunal Supremo permite demandar a la sociedad mercantil y sus administradores en una sola acción"


Cuando las sociedades mercantiles no alcanzan a responder de las deudas que contraen, bien porque su capital no es suficiente, bien porque no existen bienes a su nombre con los que responder, etc, es frecuente que las miradas se dirijan a sus administradores. La Ley permite que en determinados supuestos, los acreedores puedan dirigir sus acciones y créditos contra el patrimonio personal de los administradores, cuando su actuación pone de manifiesto una conducta maliciosa o negligente, que genera daños en el patrimonio social, en el de accionistas o en el de terceros. 

Hasta el año pasado, era frecuente que al iniciar una acción contra una sociedad mercantil, se dirigiera una hacia sus administradores, con la intención de extender la responsabilidad de lo que se reclamaba no solo al patrimonio de la mercantil sino también al patrimonio personal de aquel. En realidad se trata de dos acciones completamente distintas, por un lado la de reclamación de una deuda frente a la sociedad mercantil de la que conocería la jurisdicción civil, y por otra la posible responsabilidad de los administradores, de la que conocería la jurisdicción mercantil. 

¿Cabe su acumulación?, en caso afirmativo, ¿qué orden jurisdiccional debería conocer del asunto?. Las Audiencias Provinciales tenían interpretaciones muy dispares, y así mientras la Audiencia Provincial de Alicante seguía un criterio estricto, y defendía que cada jurisdicción debía conocer de las cuestiones sobre las que es competente, las Audiencias Provinciales de Barcelona y Burgos se basaban en el principio de economía procesal, por lo que defendía la acumulación de acciones en el Juzgado de lo Mercantil.

Se trataba de una cuestión muy controvertida, que generaba una gran inseguridad jurídica, y que obligaba a los acreedores a duplicar el gasto de reclamación, ya que tenían que reclamar las deudas impagadas a la sociedad, y una vez fuera declarada insolvente, dirigir su acción contra los administradores, produciéndose una mayor incertidumbre y un retraso en la obtención de su tutela. 


Finalmente, la cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su Sentencia 315/2.013, de 23 de Mayo, por la que se da solución a la "laguna legal" denunciada en multitud de ocasiones por la doctrina. El Alto Tribunal permite la reclamación simultánea contra administrador y sociedad en el mismo proceso, al entender que lo contrario supondría una carga injustificada y desproporcionada para el acreedor, obligado a un doble proceso y contrario al derecho a la tutela judicial efectiva del mismo.

La Sala fundamenta su decisión en la estrecha conexión que existe entre ambas, entendiendo que además existe una relación de prejudicialidad, ya que el éxito de la acción frente a la sociedad es presupuesto para que proceda la acción de responsabilidad de los administradores. 

En cuanto a cuales son los Juzgados competentes para conocer del procedimiento, el Tribunal Supremo es claro: "los juzgados de lo mercantil", ya que la acción más específica, la dirigida sobre la responsabilidad de los administradores, tiene carácter principal frente a la acción por incumplimiento de la sociedad. Se trata de un paso importante, que pone fin a las distintas interpretaciones de los Tribunales, y por lo tanto a la enorme inseguridad jurídica de los acreedores.


FOTOS: EMPRESARIADOS Y APORTESDIARIOS

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