tag:blogger.com,1999:blog-6755426015942376215.post4691467162835824289..comments2024-03-21T19:58:16.789+01:00Comments on La Mirada de Una Letrada: "El derecho de admisión"Cristina Bodegas - Abogadahttp://www.blogger.com/profile/04378465655783204040noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-6755426015942376215.post-41124417600032135782017-03-17T11:45:54.546+01:002017-03-17T11:45:54.546+01:00Muchas gracias! Me alegra mucho que entre los segu...Muchas gracias! Me alegra mucho que entre los seguidores del blog haya compañeros! Un fuerte abrazoCristina Bodegas - Abogadahttps://www.blogger.com/profile/04378465655783204040noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6755426015942376215.post-3679093969077619782017-03-17T11:28:21.625+01:002017-03-17T11:28:21.625+01:00Enhorabuena por todo el trabajo que haces diariame...Enhorabuena por todo el trabajo que haces diariamente, nos ayuda un montón el trabajo que se hace para ir poco a poco mejorando, gracias!abogados empresashttp://huertaabogados.es/derecho-para-empresas-abogados-consultores-empresariales/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6755426015942376215.post-19289245425675315892017-01-19T13:12:59.659+01:002017-01-19T13:12:59.659+01:00Muchas gracias compañeros.
Un fuerte abrazo!Muchas gracias compañeros.<br />Un fuerte abrazo!Cristina Bodegas - Abogadahttps://www.blogger.com/profile/04378465655783204040noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6755426015942376215.post-1449120823007040272017-01-19T12:20:33.129+01:002017-01-19T12:20:33.129+01:00Artículo genial y muy bien explicado ya que tenemo...Artículo genial y muy bien explicado ya que tenemos un caso parecido y toda la información que nos compartes es muy útil para seguir mejorando, un saludo abogados laboraleshttp://huertaabogados.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6755426015942376215.post-48744976282013486272015-11-02T20:52:03.430+01:002015-11-02T20:52:03.430+01:00Hola Cristina, muy interesante y completo su artíc...Hola Cristina, muy interesante y completo su artículo. <br />Tenemos un negocio elitista en el que solo entran a la casa club los socios. La mayoría de ellos entienden el concepto y solo vienen con su familia o gente de negocios, pero por desgracia no todo el que tiene dinero tiene una buena base familiar/ambiental/cultural, y vienen acompañados con frecuencia por personas pertenecientes a un ambiente que incomoda al resto de socios (la mayoría de las veces personas cuyo dinero tiene una dudosa procedencia).<br />Nos gustaría saber qué se puede hacer ante un caso así, ya que realmente no hay un dato "objetivo" que se pueda utilizar para que abandonen el lugar. <br />También nos gustaría saber si hay algún modo de restringir el acceso a los trabajadores personales de los clientes (p.e., clientes que traen un chófer, o una nani, etc.). Sabemos que es complicado, pero sería interesante saber dónde están los límites o como aplicar la norma sin entrar en complicaciones. <br />Gracias por adelantado. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6755426015942376215.post-76961178835414517452015-08-08T15:42:31.955+02:002015-08-08T15:42:31.955+02:00Hola. El Real Decreto 2816/1982 establece en su ar...Hola. El Real Decreto 2816/1982 establece en su art. 1 el ámbito de aplicación del mismo, refiriéndose a locales donde se celebran espectáculos y actividades recreativas, y no así otro tipo de establecimientos abiertos al público. El citado art. 1 remite al anexo donde se detallan los establecimientos a los que se aplica la norma, en el cual se refiere como "establecimientos públicos" exclusivamente a restaurantes, bares, cafeterías, tablaos flamencos y salas de exposiciones y conferencias.<br />Entiendo por lo tanto que el derecho de admisión regulado en este R.D. (sin perjuicio de las normativas autonómicas y locales que apliquen) no se aplica a cualquier establecimiento público (comercios, centros comerciales, etc.). ¿Estoy en lo cierto?. ¿El propietario de un supermercado puede aplicar el derecho de admisión según este R.D.? Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6755426015942376215.post-33560733050059240572014-10-25T12:13:16.272+02:002014-10-25T12:13:16.272+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03827034116536337659noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6755426015942376215.post-45322256204849215232014-09-03T12:09:49.245+02:002014-09-03T12:09:49.245+02:00Hola Cristina, me podrías indicar cúal es la norma...Hola Cristina, me podrías indicar cúal es la normativa específica, referente al derecho de admisión, para la comunidad de Galicia.<br /><br />Gracias y un saludo.Juan Carlos ADhttps://www.blogger.com/profile/00789454671688261276noreply@blogger.com